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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

Corresponden al Presidente del Consejo Escolar de Extremadura las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo y dirigir su actividad y funcionamiento.

b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión permanente, ordinarias o extraordinarias, y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, suspenderlas por causas justificadas, dirigir las deliberaciones, dirimir las votaciones en caso de empate.

d) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo y autorizar los mismos con su firma.

e) Dar posesión de sus cargos al Vicepresidente, Secretario general y Consejeros.

f) Resolver, previa audiencia de los interesados, las cuestiones que se susciten por razones de representatividad de los Consejeros.

g) Ejercer la jefatura superior del personal y de los servicios del Consejo.

h) Mantener las relaciones administrativas necesarias con la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Consejo.

j) Promover e impulsar las relaciones del Consejo con otras instituciones.

k) Cualquier otra que legal o reglamentariamente le corresponda o no esté atribuida a otro órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

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