Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. · BOE-A-1986-12914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-30.
Texto consolidado
El Director gerente del Servicio Andaluz de Salud asumirá la representación legal del mismo, así como las funciones de dirección, gestión e inspección interna de las actividades del Organismo para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.