Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. · BOE-A-1986-12914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-26.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración máximo órgano del Servicio Andaluz de Salud, lo integran los siguientes miembros:
a) El Consejero de Salud, que lo preside.
b) Los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud.
c) Los representantes de las Corporaciones Locales, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) Los representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que reglamentariamente se determine.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, corresponderá al Viceconsejero de Salud asumir la Presidencia del Consejo de Administración.
2. Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo de Administración el Secretario general del Servicio Andaluz de Salud.
3. Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Definir los criterios de actuación del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Salud y Consumo, así como la adopción de las medidas necesarias para la mejor prestación de los servidos gestionados por el Organismo.
b) Elevar el anteproyecto del estado de gastos e ingresos anual del Servicio Andaluz de Salud a la Consejería de Salud y Consumo.
c) Proponer la memoria anual de la gestión del Servicio Andaluz de Salud.
d) Cuantas otras se deriven de la normativa vigente.
4. El Consejo funcionará siempre en pleno, y se reunirá bimestralmente, y siempre que la convoque su Presidente. La deliberación y su régimen de acuerdos se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
5. A nivel territorial existirán Comisiones Provinciales de Administración en cada provincia, bajo la Presidencia del Delegado provincial de la Consejería de Salud y Consumo, cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-15396.