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Ley Vigente

Artículo 6. Asesoramiento.

Artículo 6 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

1. La función de asesorar a las Cortes de Castilla-La Mancha se ejercerá por la Cámara de Cuentas a requerimiento de aquéllas, en los términos establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento.

2. La Cámara de Cuentas emitirá, asimismo, informe en relación con las consultas relativas a procedimientos presupuestarios, gestión económica y financiera, contabilidad pública, control interno o externo, o sobre cualesquiera otras actuaciones o iniciativas que incidan en dichas materias, que puedan formularse por el Gobierno de Castilla-La Mancha, por conducto de las Cortes de Castilla-La Mancha y previa aceptación de su tramitación por estas últimas.

3. Para el ejercicio de su función consultiva la Cámara de Cuentas podrá recabar cuantos antecedentes o informes resulten necesarios de las entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha.

4. Los informes emitidos por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de su función consultiva no tendrán carácter vinculante y su elaboración deberá llevarse a cabo en los plazos y por el procedimiento establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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