Artículo 5. Enjuiciamiento.
Artículo 5 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, dará traslado de las actuaciones que correspondan al Tribunal de Cuentas en orden al ejercicio, por este último, de sus competencias en materia de enjuiciamiento.
2. La Cámara de Cuentas llevará a cabo las funciones que, en materia de enjuiciamiento, le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas.