Artículo 7. Garantía de la integridad.
Artículo 7 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
La Cámara de Cuentas desempeñará las siguientes actuaciones destinadas a garantizar la integridad de la gestión económico-financiera del sector público de Castilla-La Mancha:
a) Colaborar activamente con los organismos y entidades sujetos a su fiscalización en la elaboración de códigos de conducta y procedimientos de detección y gestión de riesgos, destinados a asegurar que el comportamiento de los gestores públicos se ajusta a los más exigentes estándares de integridad en la gestión de los fondos públicos.
b) Verificar la implantación de políticas de integridad por parte de las entidades sujetas a control y formular las propuestas o recomendaciones que se consideren convenientes, en orden a su puesta en funcionamiento o a la mejora de sus resultados.
c) Fomentar las buenas prácticas administrativas, contables y financieras, que incidan en la prevención y detección del fraude.
d) Promover la transparencia y la integridad en la gestión de los recursos públicos, así como el establecimiento de mecanismos de autorregulación dentro del sector privado, tendentes a evitar prácticas irregulares o fraudulentas, por parte de empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos, concesionarias de servicios públicos o beneficiarias de subvenciones y demás ayudas públicas.