Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
Artículo 6 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.
Texto consolidado
1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.
2. La indemnización con ocasión del fallecimiento se entregará a los afectados mencionados en el artículo 4.1.b) de la Ley. El resto de indemnizaciones previstas en el apartado primero se entregarán a las víctimas.
3. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas o los afectados en los términos establecidos en la Ley.