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Ley Vigente

Artículo 5. Clases de ayudas y medidas contempladas en la ley.

Artículo 5 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

Las ayudas y medidas que prestará la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirán, según los casos, en indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparaciones de daños materiales, prestaciones asistenciales, subvenciones, ayudas extraordinarias, la creación del Fondo de solidaridad, subvenciones crediticias, beneficios fiscales, de acceso a la Función Pública y por último, también se podrán otorgar distinciones honoríficas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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