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Ley Vigente

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 4 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

1. Serán beneficiarios de las ayudas y medidas previstas en esta Ley:

a) Las víctimas de actos de terrorismo.

b) Los afectados por tales actos.

Se considerarán afectados a los efectos de esta Ley los familiares de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los cónyuges, si no estuvieran separados legalmente, o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.

c) Las personas jurídicas por los daños materiales que hubieran sufrido.

2. Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados podrán percibir las subvenciones previstas en el Capítulo IV de la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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