Artículo 7. Reparaciones por daños materiales.
Artículo 7 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.
Texto consolidado
1. Se consideran daños materiales, a los efectos y con los requisitos y limitaciones establecidos en esta Ley, los ocasionados en:
a) Viviendas.
b) En las sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
c) Establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.
d) Vehículos.
2. Las ayudas destinadas a reparaciones se entregarán a los titulares de los bienes dañados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.5 en cuanto a la reparación por daños en viviendas.