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Ley Vigente

Artículo 7. Reparaciones por daños materiales.

Artículo 7 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

Texto consolidado

1. Se consideran daños materiales, a los efectos y con los requisitos y limitaciones establecidos en esta Ley, los ocasionados en:

a) Viviendas.

b) En las sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.

c) Establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.

d) Vehículos.

2. Las ayudas destinadas a reparaciones se entregarán a los titulares de los bienes dañados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.5 en cuanto a la reparación por daños en viviendas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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