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Ley Derogada

Artículo 6. Funciones.

Artículo 6 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-15383

Atención: Ley 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La consecución de fines de interés general por la acción voluntaria organizada se desarrollará mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes funciones, dentro de las áreas de actuación que se enumeran en el artículo anterior:

a) La detección y el conocimiento de necesidades sociales existentes o emergentes.

b) La promoción y defensa de derechos individuales y colectivos.

c) La información y sensibilización social en torno a tales necesidades y derechos, así como la reivindicación y la denuncia cuando fuera necesario.

d) El fomento y la educación en valores de solidaridad y cooperación.

e) El fomento de la iniciativa social y la articulación del tejido asociativo para promover la participación ciudadana.

f) La intervención directa o la colaboración complementaria de la acción de los profesionales en la prevención y resolución de problemas o necesidades cívico-sociales.

2. En ningún caso podrá la acción voluntaria organizada reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a los ciudadanos las prestaciones o servicios que estos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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