Artículo 5. Áreas de actuación.
Artículo 5 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-15383
Atención: Ley 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La acción voluntaria organizada podrá desarrollar sus actividades de interés general en áreas de actuación tales como: servicios sociales y sanitarios; defensa de los derechos humanos, superación de la exclusión social, superación de la discriminación social por discapacidad, la desigualdad por motivo de género, el racismo, la xenofobia, y la homofobia, áreas de necesidad social; la protección, información y formación de los consumidores y usuarios; orientación sexual; medio ambiente; consumo; educación, ciencia, cultura, deporte, ocio y tiempo libre; patrimonio histórico; emergencias y protección civil; integración de la población inmigrante; cooperación, solidaridad internacional y educación por la paz, y cualquier otra área de necesidad o interés general de naturaleza y fines análogos a las actuaciones voluntarias enumeradas anteriormente y que se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.