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Ley Vigente

Artículo 6. Tasa por ordenación del sector turístico.

Artículo 6 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Se modifica la tasa 5 de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, «Tasa por ordenación del sector turístico», de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, cuya redacción pasará a ser la siguiente:

«5. Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo:

Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo:

La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

Tarifa 1.

a) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de restaurantes y cafeterías: 4.000 pesetas.

b) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de hoteles y pensiones:

Hasta 20 habitaciones: 5.000 pesetas.

Más de 20 habitaciones: 6.000 pesetas.

c) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos de turismo:

Hasta 250 plazas: 5.000 pesetas.

Más de 250 plazas: 6.000 pesetas.

d) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de apartamentos turísticos:

Hasta 20 apartamentos: 5.000 pesetas.

Más de 20 apartamentos: 6.000 pesetas.

Tarifa 2.

Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agencia de viajes: 4.000 pesetas.

Tarifa 3.

Expedición del carnet de guía y guía-intérprete: 750 pesetas.

Tarifa 4.

a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 750 pesetas.

b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 1.000 pesetas.

c) Entrega del Libro de Inspección: 2.500 pesetas.

d) Entrega hojas de reclamaciones (juego tres ejemplares): 500 pesetas.

e) Diligencias en Libro de Inspección por cambios de titularidad, denominación, categoría, etc.: 750 pesetas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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