Artículo 6. Tasa por ordenación del sector turístico.
Artículo 6 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la tasa 5 de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, «Tasa por ordenación del sector turístico», de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, cuya redacción pasará a ser la siguiente:
«5. Tasa por ordenación del sector turístico.
Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo:
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.
Devengo:
La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas:
Tarifa 1.
a) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de restaurantes y cafeterías: 4.000 pesetas.
b) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de hoteles y pensiones:
Hasta 20 habitaciones: 5.000 pesetas.
Más de 20 habitaciones: 6.000 pesetas.
c) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos de turismo:
Hasta 250 plazas: 5.000 pesetas.
Más de 250 plazas: 6.000 pesetas.
d) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de apartamentos turísticos:
Hasta 20 apartamentos: 5.000 pesetas.
Más de 20 apartamentos: 6.000 pesetas.
Tarifa 2.
Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agencia de viajes: 4.000 pesetas.
Tarifa 3.
Expedición del carnet de guía y guía-intérprete: 750 pesetas.
Tarifa 4.
a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 750 pesetas.
b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 1.000 pesetas.
c) Entrega del Libro de Inspección: 2.500 pesetas.
d) Entrega hojas de reclamaciones (juego tres ejemplares): 500 pesetas.
e) Diligencias en Libro de Inspección por cambios de titularidad, denominación, categoría, etc.: 750 pesetas.»