Artículo 7. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.
Artículo 7 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Se modifican las tarifas de la tasa 6 de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, «Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales», de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, cuya redacción pasará a ser la siguiente:
«6. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.
Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo:
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.
Devengo:
La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas:
Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:
1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 3.000 pesetas.
1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 11.000 pesetas.
1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 6.000 pesetas.
Tarifa 2. Legalización y autorización de puesta en marcha de aparatos industriales, tales como aparatos a presión, generadores, aparatos elevadores, instalaciones eléctricas e inscripción en el registro industrial.
Se tomará como base la inversión:
Hasta 500.000 pesetas: 2.000 pesetas.
De 500.001 a 1.000.000 de pesetas: 4.000 pesetas.
De 1.000.001 a 3.000.000 de pesetas: 5.000 pesetas.
De 3.000.001 a 5.000.000 de pesetas: 7.000 pesetas.
De 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas: 10.000 pesetas.
De 10.000.001 a 15.000.000 de pesetas: 12.000 pesetas.
De 15.000.001 a 25.000.000 de pesetas: 16.000 pesetas.
Por cada millón más o fracción: 1.000 pesetas.
Tarifa 3. Visitas de revisión:
Por cada visita: 4.000 pesetas.
Tarifa 4.
Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 20.000 pesetas.
Tarifa 5.
Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 10.000 pesetas.
Tarifa 6.
Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 10.000 pesetas.
Tarifa 7.
Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 6.000 pesetas.
Tarifa 8.
Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 10.000 pesetas.
Tarifa 9.
Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:
Hasta 5.000.000 de pesetas: 10.000 pesetas.
De 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas: 15.000 pesetas.
De 10.000.001 a 20.000.000 de pesetas: 20.000 pesetas.
De 20.000.001 a 50.000.000 de pesetas: 20.000 + 600 x M.
Más de 50.000.000 de pesetas (por cada millón): 500 pesetas.
Tarifa 10.
Informe geológico incluyendo visitas: 8.000 pesetas.»