El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

Artículo 7 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Se modifican las tarifas de la tasa 6 de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, «Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales», de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, cuya redacción pasará a ser la siguiente:

«6. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo:

Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

Devengo:

La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:

1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 3.000 pesetas.

1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 11.000 pesetas.

1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 6.000 pesetas.

Tarifa 2. Legalización y autorización de puesta en marcha de aparatos industriales, tales como aparatos a presión, generadores, aparatos elevadores, instalaciones eléctricas e inscripción en el registro industrial.

Se tomará como base la inversión:

Hasta 500.000 pesetas: 2.000 pesetas.

De 500.001 a 1.000.000 de pesetas: 4.000 pesetas.

De 1.000.001 a 3.000.000 de pesetas: 5.000 pesetas.

De 3.000.001 a 5.000.000 de pesetas: 7.000 pesetas.

De 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas: 10.000 pesetas.

De 10.000.001 a 15.000.000 de pesetas: 12.000 pesetas.

De 15.000.001 a 25.000.000 de pesetas: 16.000 pesetas.

Por cada millón más o fracción: 1.000 pesetas.

Tarifa 3. Visitas de revisión:

Por cada visita: 4.000 pesetas.

Tarifa 4.

Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 20.000 pesetas.

Tarifa 5.

Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 10.000 pesetas.

Tarifa 6.

Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 10.000 pesetas.

Tarifa 7.

Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 6.000 pesetas.

Tarifa 8.

Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 10.000 pesetas.

Tarifa 9.

Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:

Hasta 5.000.000 de pesetas: 10.000 pesetas.

De 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas: 15.000 pesetas.

De 10.000.001 a 20.000.000 de pesetas: 20.000 pesetas.

De 20.000.001 a 50.000.000 de pesetas: 20.000 + 600 x M.

Más de 50.000.000 de pesetas (por cada millón): 500 pesetas.

Tarifa 10.

Informe geológico incluyendo visitas: 8.000 pesetas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Más artículos de Ley 7/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.