Artículo 5. Tasa por ordenación de industrias artesanas.
Artículo 5 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la tasa 4 de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, «Tasa por ordenación de industrias artesanas», de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, cuya redacción pasará a ser la siguiente:
«4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.
Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo:
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.
Devengo:
La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas:
Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas:
1. A instancia de parte:
Valor de la instalación:
Hasta 500.000 pesetas: 1.200 pesetas.
De 500.001 a 1.000.000 de pesetas: 1.500 pesetas.
De 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas: 1.800 pesetas.
De 2.000.001 a 3.000.000 de pesetas: 2.100 pesetas.
De 3.000.001 a 4.000.000 de pesetas: 2.400 pesetas.
De 4.000.001 a 5.000.000 de pesetas: 2.700 pesetas.
Por cada millón más o fracción: 1.000 pesetas.
2. A instancia de la Administración:
Se incrementarán las cantidades anteriores en un 10 por 100.
Tarifa 2.
Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 40 por 100 de la tarifa 1.
Tarifa 3.
Cambios de la titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 25 por 100 de la tarifa 1.
Tarifa 4.
Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas de las industrias de temporada: Se aplica la tarifa 1 bonificada en un 15 por 100.
Tarifa 5.
Reconocimientos periódicos de las industrias artesanas: 30 por 100 de la tarifa 1.
Exenciones:
Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por la Diputación Regional de Cantabria.»