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Ley Vigente

Artículo 4. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Artículo 4 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Se añade la tasa 9 a las aplicables a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

«9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.

3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

Sujeto pasivo:

En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

Devengo:

La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencias y/o examen a cursos organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera:

1. Especialidades profesionales:

Patrón mayor de cabotaje: 5.000 pesetas.

Patrón de pesca de altura: 5.000 pesetas.

Patrón de cabotaje: 5.000 pesetas.

Patrón de 1.a clase de pesca de litoral: 5.000 pesetas.

Patrón de 2.a clase de pesca de litoral: 4.000 pesetas.

Patrón local de pesca: 4.000 pesetas.

Patrón costero polivalente: 5.000 pesetas.

Patrón de tráfico interior: 2.000 pesetas.

Mecánico naval de 1.a clase: 5.000 pesetas.

Mecánico naval de 2.a clase: 5.000 pesetas.

Radiotelefonista naval R.: 2.000 pesetas.

Operador restringido para el SMSSM: 3.000 pesetas.

Operador general para el SMSSM: 5.000 pesetas.

Mecamar: 1.000 pesetas.

Competencia de marinero: 1.000 pesetas.

Buceador pro. de 2.a clase R.: 10.000 pesetas.

Buceador pro. de 2.a clase: 15.000 pesetas.

Especialidades subacuáticas: 10.000 pesetas.

Lucha contra incendios y supervivencia en la mar: 10.000 pesetas.

Tecnología del frío: 10.000 pesetas.

Neumática-Hidráulica: 10.000 pesetas.

Automática-Sensórica: 10.000 pesetas.

2. Títulos de recreo:

Patrón de embarcaciones de recreo (PER): 5.000 pesetas.

Patrón de yate: 7.000 pesetas.

Capitán de yate: 8.500 pesetas.

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas:

1. Especialidades profesionales:

Patrón local de pesca: 2.000 pesetas.

Patrón costero polivalente: 2.000 pesetas.

2. Especialidades recreativas:

Capitán de yate: 11.000 pesetas.

Patrón de yate: 2.800 pesetas.

Patrón de embarcaciones de recreo: 2.800 pesetas.

3. Otras:

Expedición por convalidación o canje: 2.000 pesetas.

Renovación de tarjetas: 2.000 pesetas.

Tarifa 3. Validación y convalidaciones:

Validación de autorizaciones federativas: 550 pesetas.

Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 250 pesetas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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