Artículo 4. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
Artículo 4 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Se añade la tasa 9 a las aplicables a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
«9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.
3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.
Sujeto pasivo:
En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.
En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
Devengo:
La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Tarifas:
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los derechos de asistencias y/o examen a cursos organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera:
1. Especialidades profesionales:
Patrón mayor de cabotaje: 5.000 pesetas.
Patrón de pesca de altura: 5.000 pesetas.
Patrón de cabotaje: 5.000 pesetas.
Patrón de 1.a clase de pesca de litoral: 5.000 pesetas.
Patrón de 2.a clase de pesca de litoral: 4.000 pesetas.
Patrón local de pesca: 4.000 pesetas.
Patrón costero polivalente: 5.000 pesetas.
Patrón de tráfico interior: 2.000 pesetas.
Mecánico naval de 1.a clase: 5.000 pesetas.
Mecánico naval de 2.a clase: 5.000 pesetas.
Radiotelefonista naval R.: 2.000 pesetas.
Operador restringido para el SMSSM: 3.000 pesetas.
Operador general para el SMSSM: 5.000 pesetas.
Mecamar: 1.000 pesetas.
Competencia de marinero: 1.000 pesetas.
Buceador pro. de 2.a clase R.: 10.000 pesetas.
Buceador pro. de 2.a clase: 15.000 pesetas.
Especialidades subacuáticas: 10.000 pesetas.
Lucha contra incendios y supervivencia en la mar: 10.000 pesetas.
Tecnología del frío: 10.000 pesetas.
Neumática-Hidráulica: 10.000 pesetas.
Automática-Sensórica: 10.000 pesetas.
2. Títulos de recreo:
Patrón de embarcaciones de recreo (PER): 5.000 pesetas.
Patrón de yate: 7.000 pesetas.
Capitán de yate: 8.500 pesetas.
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas:
1. Especialidades profesionales:
Patrón local de pesca: 2.000 pesetas.
Patrón costero polivalente: 2.000 pesetas.
2. Especialidades recreativas:
Capitán de yate: 11.000 pesetas.
Patrón de yate: 2.800 pesetas.
Patrón de embarcaciones de recreo: 2.800 pesetas.
3. Otras:
Expedición por convalidación o canje: 2.000 pesetas.
Renovación de tarjetas: 2.000 pesetas.
Tarifa 3. Validación y convalidaciones:
Validación de autorizaciones federativas: 550 pesetas.
Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 250 pesetas.»