Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León. · BOE-A-1997-1342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-10.
Texto consolidado
1. El personal propio del Ente estará sujeto a las normas de derecho laboral.
2. La contratación de personal se realizará mediante pruebas de admisión, establecidas y convocadas con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.