Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León. · BOE-A-1997-1342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-10.
Texto consolidado
El Ente contará con los recursos siguientes:
a) Los bienes y valores que adquiera en el ejercicio de sus funciones y sus productos y rentas.
b) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de actividades empresariales y financieras y por la prestación de sus servicios.
d) Las subvenciones, los préstamos, los créditos y las donaciones que concedan a su favor organismos y entidades, públicas o privadas, o las personas particulares.
e) Cualquier otra aportación que se le atribuya o conceda.