Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León. · BOE-A-1997-1342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-10.
Texto consolidado
1. La actividad desplegada por el Ente, en las relaciones externas, deberá someterse al derecho privado, en tanto que, en las relaciones internas con las demás instituciones y organismos de la Administración Autonómica, a la que se encuentra adscrita, será aplicado el derecho administrativo.
2. Con una periodicidad anual, el Ente remitirá a la Cortes de Castilla y León un informe detallado de las actividades realizadas y del cumplimiento de sus programas de actuación.