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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Planes contendrán los siguientes documentos:

a) Plano de delimitación de la zona. En él se determinarán los términos municipales que abarque total o parcialmente y, en su caso, los núcleos de población o fincas aisladas a que afecte.

b) Si la zona no es susceptible de un tratamiento homogéneo, división de la misma en sectores.

c) Superficie y características de las unidades de explotación agrícola en que esté dividida la zona o sus sectores. Se entenderán por unidades de explotación las superficies útiles para riego.

d) Enumeración, descripción y justificación económica de los sistemas de riego que se establezcan o propongan, así como, en su caso, de las obras necesarias para llevarlos a cabo.

e) Determinación indicativa, en su caso, del cultivo o cultivos más convenientes, atendiendo a la zona y sistema de regadío elegido, que se justificará desde el punto de vista económico.

f) Plano de delimitación de los perímetros de protección, si estos fueran necesarios, con la enumeración de las obras que, dentro de los mismos, estén prohibidas, teniendo en cuenta el ámbito competencial de la Comunidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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