Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La utilización del agua para riego se acomodará al contenido imperativo de los Planes, a cuyo efecto los correspondientes proyectos contarán prioritariamente con el auxilio económico y técnico de la Administración.
Los proyectos para la mejor utilización del agua que se acomoden al contenido indicativo de los Planes tendrán preferencia en la obtención de las ayudas contempladas por esta Ley.