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Ley Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Consellería de Agricultura y Pesca, a instancia de asociaciones de agricultores, Comunidades de regantes u otros interesados y excepcionalmente de oficio, redactará planes de utilización de aguas para riego, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de planificación hidrológica, que afectarán a toda la Comunidad Valenciana o a zonas determinadas de la misma.

Los Planes podrán ser imperativos, indicativos y mixtos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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