Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consellería de Agricultura y Pesca, a instancia de asociaciones de agricultores, Comunidades de regantes u otros interesados y excepcionalmente de oficio, redactará planes de utilización de aguas para riego, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de planificación hidrológica, que afectarán a toda la Comunidad Valenciana o a zonas determinadas de la misma.
Los Planes podrán ser imperativos, indicativos y mixtos.