Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
a) Se declara de interés social la adecuada utilización del agua para riego.
b) La Administración de la Generalitat Valenciana estimulará la utilización racional del agua para regadíos, planificará los riegos, cuando sea necesario, y perseguirá y sancionará las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley.
c) En todo lo que no se oponga a esta Ley, serán reconocidos los Derechos Consuetudinarios.