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Ley Vigente

Artículo 6. Régimen de personal.

Artículo 6 de la Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud. · BOE-A-2006-12066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

Texto consolidado

1. El personal de la Agencia Catalana de la Juventud se rige por el derecho laboral.

2. La selección del personal debe efectuarse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. La Agencia Catalana de la Juventud debe velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo, la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo del personal a su servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

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