Artículo 7. Régimen financiero.
Artículo 7 de la Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud. · BOE-A-2006-12066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-10.
Texto consolidado
1. La Agencia Catalana de la Juventud para cumplir sus finalidades cuenta con los bienes y recursos económicos siguientes:
a) Las dotaciones que se consignan en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
b) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en ejercicio de sus funciones.
c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que le concedan las personas y entidades públicas o privadas.
e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente.
f) Cualquier otro recurso que la ley permita.
2. El régimen presupuestario, de control y contable de la Agencia Catalana de la Juventud es el que se aplica de acuerdo con la normativa reguladora de los entes públicos de la Generalidad.