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Ley Vigente

Artículo 5. Funciones.

Artículo 5 de la Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud. · BOE-A-2006-12066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

Texto consolidado

1. Son funciones de la Agencia Catalana de la Juventud:

a) Ejecutar los programas para la emancipación de la juventud por encargo del departamento competente en materia de juventud, de acuerdo con el Plan nacional de la juventud y en coordinación con los departamentos correspondientes. Estos programas deben ser, en todo caso, los que afecten a la vivienda, la salud, el trabajo, la formación y la cultura dirigidos a la juventud.

b) Ejecutar programas de fomento de la participación juvenil y del diálogo intercultural, por encargo del departamento competente en materia de juventud, de acuerdo con el Plan nacional de la juventud.

c) Asesorar a los entes locales en materia de políticas de juventud y en el desarrollo de los planes locales de juventud en el territorio.

d) Impulsar los puntos y oficinas de la Red Catalana de Servicios de Información Juvenil, autorizarlos, darles apoyo, hacer el seguimiento de los mismos y velar por su coordinación general.

e) Organizar seminarios, talleres y conferencias sobre la juventud y participar en los mismos.

f) Promover y facilitar los servicios de turismo juvenil e intercambio de jóvenes, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

g) Facilitar el acceso a la información, la consulta y el asesoramiento turísticos para jóvenes.

h) Gestionar, explotar y mantener la Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña.

i) Gestionar, representar y comercializar el Carné Joven y, si procede, el Carné +25.

2. La Agencia Catalana de la Juventud debe promover la cultura de la paz, la solidaridad, el respeto a la sostenibilidad, la igualdad de oportunidades de los jóvenes discapacitados y la igualdad entre hombres y mujeres mediante sus programas y en el desarrollo de sus funciones y actividades.

3. La Agencia Catalana de la Juventud, para cumplir sus funciones, puede llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Establecer convenios con entidades públicas y privadas, especialmente con las que pueden ayudar a conseguir los objetivos de la Agencia.

b) Conceder ayudas relacionadas con su objeto social, con sujeción a la normativa sobre subvenciones aplicable a la Administración de la Generalidad.

c) Establecer formas de colaboración con otros organismos y entes de la Administración de la Generalidad, los entes locales y otras administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

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