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Ley Derogada

Artículo 6. Presidente de la Junta Vecinal.

Artículo 6 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914

Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Presidente de la Junta Vecinal es el órgano unipersonal ejecutivo, preside la Junta o el Concejo y es elegido conforme a lo establecido en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-04.

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