Artículo 5. Órganos de gobierno.
Artículo 5 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son órganos de gobierno de la Junta Vecinal:
a) El Presidente como órgano unipersonal.
b) La Junta, o, en su caso, el Concejo, como órgano colegiado.