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Ley Derogada

Artículo 5. Órganos de gobierno.

Artículo 5 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914

Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son órganos de gobierno de la Junta Vecinal:

a) El Presidente como órgano unipersonal.

b) La Junta, o, en su caso, el Concejo, como órgano colegiado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-04.

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