Artículo 4. Competencias.
Artículo 4 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son competencias de las Juntas Vecinales:
a) La administración y conservación de su patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.
b) La conservación, mantenimiento y vigilancia de sus caminos rurales y de los demás bienes de uso y de servicio público de interés exclusivo de la Junta Vecinal.
c) La prestación de servicios y ejecución de obras que sean de exclusivo interés de la Junta Vecinal.
d) La ejecución de obras y prestación de servicios que sean delegadas por el Ayuntamiento y aceptadas por la Junta Vecinal, en los términos que resulten de la propia delegación.