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Ley Derogada

Artículo 4. Competencias.

Artículo 4 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914

Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son competencias de las Juntas Vecinales:

a) La administración y conservación de su patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

b) La conservación, mantenimiento y vigilancia de sus caminos rurales y de los demás bienes de uso y de servicio público de interés exclusivo de la Junta Vecinal.

c) La prestación de servicios y ejecución de obras que sean de exclusivo interés de la Junta Vecinal.

d) La ejecución de obras y prestación de servicios que sean delegadas por el Ayuntamiento y aceptadas por la Junta Vecinal, en los términos que resulten de la propia delegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-04.

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