Artículo 6. Funcionamiento.
Artículo 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1992-20066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-07-23.
Texto consolidado
El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid dictará mediante Orden, a propuesta del citado Consejo, el Reglamento de Régimen Interior que regulará, sin perjuicio de otras cuestiones, el régimen de convocatoria, el funcionamiento y el procedimiento de adopción de acuerdos, así como la posibilidad de constituir en su seno Comisiones sectoriales. En estas Comisiones podrán participar los propios miembros del Consejo o aquellas otras personas que el mismo designe.