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Ley Vigente

Artículo 5. Funciones.

Artículo 5 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1992-20066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-07-23.

Texto consolidado

Serán funciones del Consejo:

a) Asistir y asesorar a la Comunidad de Madrid en cuestiones relacionadas con la cultura, así como emitir su parecer, en el plazo máximo de diez días desde su recepción en relación con aquellos proyectos de disposiciones de carácter general reguladoras de cuestiones culturales que haya de aprobar el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) Estudiar y analizar a instancia de la Consejería competente en el ámbito cultural cuantas cuestiones se refieran al fomento de la cultura.

c) Participar, del modo que reglamentariamente se determine, en las propuestas de concesión y en el seguimiento de las subvenciones y ayudas que se establezcan para actividades de carácter cultural en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Proponer cuantas iniciativas en materia cultural considere conveniente.

e) Cualesquiera otras de naturaleza cultural que le fueran confiadas expresamente por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-23.

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