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Ley Vigente

Artículo 4. Duración de las vocalías.

Artículo 4 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1992-20066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-07-23.

Texto consolidado

1. La duración en el cargo de los vocales será de cuatro años.

2. Los vocales que cesarán en su cargo, como consecuencia del transcurso de tiempo a que se refiere el apartado anterior, podrán ser propuestos y nombrados para nuevos períodos.

3. Los vocales que representan a las organizaciones sociales y a las de carácter cultural, a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo tercero, podrán ser revocados durante el período de duración de su mandato si así lo propusieran las organizaciones que los han designado.

En este caso, el Consejo de Gobierno procederá a nombrar nuevos vocales, en sustitución de los anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-23.

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