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Ley Vigente

Artículo 3. Composición.

Artículo 3 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1992-20066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-07-23.

Texto consolidado

1. La composición del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid será la siguiente:

— El Consejero del Departamento a quien se adscriba el Consejo, quien será su Presidente.

— Tres Vocales propuestos por el Consejero entre Altos Cargos de la Consejería de adscripción, uno de los cuales hará de Secretario del Consejo.

— Cinco Vocales propuestos por el Consejero antes citado entre relevantes personalidades del mundo de la cultura.

— Un Vocal propuesto por cada una de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, constituidas de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria (L.R.U.).

— Tres Vocales propuestos por la Federación Madrileña de Municipios; uno de los cuales deberá ser designado por el Ayuntamiento de Madrid.

— Un Vocal propuesto por cada uno de los grupos políticos que tengan representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid.

— Dos Vocales propuestos por los Sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad de Madrid.

— Dos Vocales propuestos por las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Dos Vocales propuestos por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.

— Un vocal propuesto por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

— Un vocal propuesto por la Real Academia Española de la Lengua.

— Un vocal propuesto por la Real Academia de la Historia.

2. Asimismo y a propuesta de cualesquiera miembros del Consejo se podrán incorporar como miembros de pleno derecho del mismo un representante de cada una de aquellas Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones de carácter cultural con probada implantación en la Comunidad de Madrid, previa aprobación de la admisión por mayoría simple del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

3. El Ministerio de Cultura podrá proponer dos miembros como integrantes de pleno derecho del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid con nivel, como mínimo de Subdirector general.

4. El Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid podrá recabar la participación en sus sesiones de personas especializadas en los temas que fuesen objeto de tratamiento en los mismos, que asistirán con voz pero sin voto.

5. En todo caso, el nombramiento y cese de vocales se efecturá mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Entes o autoridades competentes en virtud de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-23.

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