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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

Texto consolidado

En el acto de toma de posesión, el Presidente prestará juramento o promesa con arreglo a la siguiente fórmula:

«Juro (o prometo) desempeñar fielmente el cargo de Presidente del Principado de Asturias, guardar y hacer guardar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Asturias y demás Leyes vigentes».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-12.

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