Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
El Presidente tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de la legislación vigente en materia de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por la disposición final 1 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-14293#df, entra en vigor el 24 de diciembre de 2018, según establece su disposición final 5.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés..