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Ley Vigente

Artículo 6. Reconocimiento.

Artículo 6 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-4086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

1. La condición de agente dinamizador será promovida y reconocida por la conselleria competente en materia de agricultura. Los requisitos necesarios para ser reconocido como agente dinamizador y el procedimiento para su nombramiento, así como los derechos y deberes derivados de sus funciones, serán establecidos reglamentariamente.

2. En ningún caso el reconocimiento como agente dinamizador facultará para tomar decisiones con respecto a la ejecución de los instrumentos contenidos en esta ley. Ninguna de las actuaciones del agente dinamizador podrá suponer ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la administración.

3. El agente dinamizador realizará su actividad en coordinación con las oficinas comarcales y demás entidades dependientes de la conselleria competente en materia de agricultura, pertenecientes al ámbito territorial en el que dicho agente desarrolle su actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

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