Artículo 6. Reconocimiento.
Artículo 6 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-4086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.
Texto consolidado
1. La condición de agente dinamizador será promovida y reconocida por la conselleria competente en materia de agricultura. Los requisitos necesarios para ser reconocido como agente dinamizador y el procedimiento para su nombramiento, así como los derechos y deberes derivados de sus funciones, serán establecidos reglamentariamente.
2. En ningún caso el reconocimiento como agente dinamizador facultará para tomar decisiones con respecto a la ejecución de los instrumentos contenidos en esta ley. Ninguna de las actuaciones del agente dinamizador podrá suponer ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la administración.
3. El agente dinamizador realizará su actividad en coordinación con las oficinas comarcales y demás entidades dependientes de la conselleria competente en materia de agricultura, pertenecientes al ámbito territorial en el que dicho agente desarrolle su actividad.