Artículo 6. Las unidades de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 6 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-14.
Texto consolidado
1. Los Servicios Jurídicos integrados por funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico son la unidad administrativa de asesoramiento en derecho de las Consejerías y de los organismos autónomos; dichas unidades se denominarán asesorías jurídicas.
2. Excepcionalmente, a petición de los titulares de las Secretarías Generales con conformidad de la Dirección de los Servicios Jurídicos o mediante iniciativa de la propia Dirección se podrá encomendar, mediante resolución del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la representación y defensa en juicio de cualquier asunto o grupo de asuntos a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico, que presten servicios de asesoramiento en derecho en las asesorías jurídicas en las Consejerías y los organismos autónomos.
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