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Ley Vigente

Artículo 6. Principios de actuación.

Artículo 6 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2017-11910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

Texto consolidado

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las Administraciones Públicas de Andalucía, en el establecimiento de las políticas públicas dirigidas a la población con discapacidad se regirán por los siguientes principios:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La promoción de la vida independiente.

c) La no discriminación.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La igualdad entre mujeres y hombres.

g) La normalización.

h) La accesibilidad universal.

i) Diseño universal o diseño para todas las personas.

j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

k) El diálogo civil.

l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

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