Artículo 6. Deber de abstención y colaboración.
Artículo 6 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-3183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-28.
Texto consolidado
Los cargos públicos del gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma deben abstenerse de realizar cualquier actuación que impida o dificulte el normal traspaso de poderes entre gobiernos, debiendo colaborar con los nuevos cargos públicos de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 2 de esta ley, atendiendo especialmente a los de lealtad, colaboración, información y transparencia.