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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Otras limitaciones.

Artículo 5 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-3183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-14.

Texto consolidado

Desde el cese de la presidencia y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, no podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones, salvo que concurran razones de urgencia, de interés general o para asegurar la ejecución de fondos finalistas, que quedará acreditada y motivada debidamente mediante informe justificativo que se incorporará al expediente:

a) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la hacienda pública de Extremadura.

b) Aprobar expedientes de contratos sujetos a regulación armonizada, salvo los de suministros y los de servicios. Tampoco podrán aprobarse expedientes de acuerdos marco o de sistemas dinámicos de contratación.

c) Conceder subvenciones de forma directa sin convocatoria pública. En ningún caso, se podrán conceder subvenciones de esta naturaleza al amparo de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.

d) Aprobar o modificar las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura o de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, salvo modificaciones puntuales en ejecución de sentencia judicial firme.

e) Nombrar altos cargos y personal eventual, así como nombrar o contratar personal directivo.

f) Conceder honores o distinciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-8594.

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