Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo de Gobierno determinar las directrices de la política agraria de la Comunidad Autónoma.
2. En concreto, son competencias del Consejo de Gobierno las siguientes:
a) Aprobar los planes sobre ordenación y reforma de las estructuras agrarias.
b) Autorizar, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, la expropiación forzosa de fincas rústicas en los supuestos previstos en esta Ley y con arreglo a la legislación del Estado en la materia.