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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

A la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de su titular, le compete el desarrollo y ejecución de las funciones en materia agraria que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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