Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia agraria son el Consejo de Gobierno y la Consejería de Agricultura y Pesca.