Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural. · BOE-A-1988-28709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
La administración y gestión del Parque Natural de Oyambre corresponde al Gobierno de Cantabria, que la llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos. Con las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, la Consejería competente nombrará un director o directora del Parque Natural entre su personal funcionario, que podrá serlo además de otros Espacios Naturales Protegidos.#dasegunda
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria..