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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural. · BOE-A-1988-28709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

Texto consolidado

La administración y gestión del Parque Natural de Oyambre corresponde al Gobierno de Cantabria, que la llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos. Con las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, la Consejería competente nombrará un director o directora del Parque Natural entre su personal funcionario, que podrá serlo además de otros Espacios Naturales Protegidos.#dasegunda

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria..

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