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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenación de la Artesanía. · BOE-A-1985-18351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

Texto consolidado

1. La Consellería de Comercio e Industria dictará las normas para acreditar la calidad de los productos artesanos, que serán elaborados por la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares.

2. A propuesta de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares, la Consellería de Comercio e Industria expedirá certificaciones de calidad artesanal de los productos de Baleares.

Los productos que reúnan las condiciones indicadas en las certificaciones de calidad podrán exhibir un distintivo para su identificación en el mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-09.

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