Artículo 6. Transversalidad.
Artículo 6 de la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears. · BOE-A-2025-15047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.
Texto consolidado
1. Todos los órganos de gobierno de las Illes Balears con competencia en cualquiera de las materias afectadas por esta ley tendrán una implicación directa y continuada en su aplicación; por ello se articulará un sistema que permita la comunicación y la colaboración permanente entre ellos, especialmente en los ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, judicial, de igualdad y de servicios sociales.
2. En particular, el Gobierno de las Illes Balears, a través de los departamentos competentes, proveerá actuaciones de cooperación con los consejos insulares, los municipios y otras instituciones públicas; la colaboración con los organismos y las entidades privadas, así como con los agentes sociales más representativos, a fin de promover y fomentar la participación en las actuaciones de conciliación y contra la brecha laboral.