Artículo 7. Colaboración, cooperación y coordinación.
Artículo 7 de la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears. · BOE-A-2025-15047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la colaboración, la cooperación y la coordinación con las entidades que integran el resto de su sector público, a fin de promover la adopción de medidas destinadas a apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la eliminación de la brecha laboral.
Se fomentarán los espacios de diálogo y consenso con todos los agentes implicados, a fin de impulsar medidas de conciliación ajustadas a nivel territorial y sectorial.