Artículo 6. Reconocimiento de la condición de autoridad pública.
Artículo 6 de la Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado. · BOE-A-2021-13604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-31.
Texto consolidado
1. El profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las funciones directivas, educativas, de orientación y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública.
2. Conforme establece el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
El contenido de la declaración ha de haber sido constatado directamente por el profesor o profesora y reflejará los hechos documentalmente, con claridad y precisión, exponiendo su versión de lo acontecido de la manera más objetiva posible.