Artículo 5. Buen uso de las instalaciones docentes, medios físicos y tecnológicos.
Artículo 5 de la Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado. · BOE-A-2021-13604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-31.
Texto consolidado
La dirección de los centros docentes y la Consejería competente en materia de Educación garantizarán el uso adecuado y conforme con el ordenamiento jurídico de las instalaciones docentes en su ámbito de competencia, así como de los tablones de anuncios o de cualquier otro medio físico o tecnológico, con el fin principal de evitar que sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas para el profesorado, el alumnado u otros miembros de la comunidad educativa.
A tal fin, la Consejería competente en materia de Educación velará por que los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, determinen en sus normas de convivencia las medidas correctoras y las actuaciones preventivas adecuadas.