Artículo 6. Devengo.
Artículo 6 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOE-A-2021-10673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-25.
Texto consolidado
1. Los efectos económicos del reconocimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria se producirán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la prestación, siempre que se haya aportado toda la documentación acreditativa, incluido, en su caso, el informe social de situaciones especiales, y sin perjuicio del derecho de subsanación reconocido en la legislación básica sobre el procedimiento administrativo.
2. El pago de dicha prestación se efectuará por mensualidades vencidas.